04Jun2015

Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 1038

El ejercicio de la profesión de Contador Público queda sujeto a las prescripciones de la presente ley y a las disposiciones reglamentarias correspondientes. El ejercicio privado de la contabilidad seguirá realizándose en la forma y con los alcances hasta ahora establecidos, tanto en lo que se refiere a las disposiciones legales vigentes, como en lo que respecta a los usos y costumbres comerciales.

 

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